'El próximo viernes (02 de noviembre) se le dará lectura final y de una vez será sancionado y enviado al CNE, posiblemente al mediodía', explicó la presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, cuando anunció que se aprobaron 15 disposiciones transitorias del proyecto de Reforma Constitucional.

Desde ese día comenzará a correr el plazo (de un mes) que tiene el Consejo Nacional Electoral para realizar el referendo, dijo la parlamentaria.

Entre las disposiciones sancionadas están la transferencia de servicios (salud y educación) al Ejecutivo nacional, las cuales deben realizarse en un año.

Además, las nuevas normas sobre el situado constitucional entrarán en vigencia para el ejercicio fiscal 2009 (pues ya fue aprobado el del año 2008).

Cabe destacar que aún falta la disposición transitoria primera, relacionada con las leyes que deben ser modificadas si es aprobada la reforma.

Flores explicó que después de que el proyecto sea aprobado en referendo, el próximo diciembre, la Asamblea Nacional hará la última revisión, para adaptar las palabras de artículos no modificados al nuevo espíritu de la Constitución.

Están estirando la cuerda sin medir consecuencias, con improvisaciones dramáticas, armaron un elenco de comedia para representar una parodia, cuando la seriedad y el esfuerzo requería de un elenco de primeras figuras, que supieran interpretar una obra completa de un drama que no admite una mala actuación, porque se necesita responsabilidad para interpretar el papel más importante que puede desear actor alguno, REPRESENTAR UN PATRIOTA.

Confundieron el libreto, la trama, la escenografia, la locación, la dirección, hasta los extras que participaron en la bufonada, para interpretar el drama eran de segunda, se fueron hacer el casting a un circo foráneo con experiencia fracasadas, trataron de escoger un elenco de figuras especiales y no pudieron traer sino payasos pintarrajeados, confundieron la especialidad porque están haciendo reír a las masas con morisquetas, mientras piden entre abucheo un trabajo más serio, porque la circunstancia así lo requiere.

La jinetera de TV que tiene los derechos para trasmitir el espectáculo ofrecido, no encuentra la manera de convencer al publico con la mamarrachada ofrecida, el elenco resulto de cañería, no han podido hacer la escena del trompón donde le rompen la nariz al protagonista para justificar una agresión, porque la actuación del mequetrefe que escogieron es muy mala y la trompada queda falsa, no hay manera que pueda hacer la escena creíble, entonces el productor fracasado, desesperado anda buscando otro actor con urgencia para sustituir el payaso que le recomendaron, están preocupados por justificar el adelanto económico que han recibido y se dice que según el ultimátum que les dio el imperio, la escena tiene que salir bien antes del 2 de diciembre, de lo contrario no van a tener otro oportunidad para trasmitir la bufonada y tendrán que retirarse de la producción de fabula y dedicarse hacer MELONOTICIAS en un país de fantasía donde los habitantes crean las mentiras que fabrican sacadas de cuentos de hadas, donde los periodistas sean protagonistas de historias montadas solo para engañar y se rasguen las vestiduras ante unos asistentes a punto de abandonar el espectáculo, porque los que están haciendo de actores son muy malos representando manipulación.

Hicieron una encuesta para medir la aceptación de su algarabía desestabilizadora y salio en la consulta, que el pueblo ya no cree en sus artimañas mal actuadas y con su reforma constitucional a punto de aprobarse, esta pidiendo que no estiren más la cuerda, que escojan un camino menos peligroso para sus andanzas delincuenciales, que no es bueno usurpar la vida real con una fantasía mal actuada, porque el elenco verdadero que no cree en cuentos de caminos, decidió que no estamos en tiempos de comedia, que la farsa se acabo y que es necesario le cambien el nombre a su producción cumbre y que en vez de GOLPE A LA SOBERANÍA, se llame NOS RENDIMOS ANTE EL PUEBLO, porque PATRIA O MUERTE, VENCEREMOS Y HASTA LA VICTORIA SIEMPRE.
Antonio Machuca.

La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) , Tibisay Lucena, informó que el proceso de simulacro del referendo de la reforma constitucional transcurrió con una masiva participación popular y con un 97% de instalación de la mesas en los centros pilotos de votación.

Además, la funcionaria destacó: “Nunca habíamos tenido tanta afluencia de participantes en un simulacro. Al pueblo de Venezuela le gusta ir a votar”.

“A pesar de la lluvia, nuestros medios de trasmisión están funcionando perfectamente. Para las 9:00 de la mañana teníamos 95% de apertura y para este momento, el 97% de apertura, un número bastante superior al 2005”, dijo desde la Unidad Educactiva Andrés Bello, en Caracas.

En cuanto a la logística, Lucena recordó que en el caso de la instalación de las maquinas, el ente comicial inició el proceso el pasado viernes a las 2:00 de la tarde en todo el país.

La presidenta del Poder Electoral señaló que las lluvias de este domingo en el territorio venezolano, sólo afectaron a 2,7% de las máquinas de votación.

Será entre el lunes y martes cuando el organismo electoral proporcionará las evaluaciones finales del simulacro nacional de votación.

Explicó Lucena que a las 2:00 de la tarde de este domingo se inició el proceso de pruebas de transmisión y de cómo llega al centro de totalización, una vez que cierren las mesas para los electores a los que se les entregó una boleta no válida con una pregunta similar a la presentada en el referendo de diciembre de 1999 para aprobar la constitución.

En este sentido, Tibisay Lucena indicó: 'La campaña no ha empezado, no hemos convocado. Cuando la Asamblea entregue el documento aprobado, es cuando nos vamos a reunir y en sesión extraordinaria lo vamos a convocar”.



El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el conjunto de normas para la realización del referendo de la Reforma Constitucional, según informó este jueves, la rectora del máximo organismo electora, Tibisay Lucena.
* Sólo los bloques establecidos y registrados ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) podrán realizar campaña para favorecer las respectivas opciones que se presentarán en esta consulta popular.
* No se va a permitir que se haga campaña fuera de los bloques que están establecidos y registrados oficialmente ante el CNE, al tiempo que indicó que la campaña comenzará una vez que el organismo electoral convoque a referendo y podrá durar hasta 24 horas antes del proceso refrendario.
* Cada bloque va a tener hasta dos minutos diarios en medios televisivos, mientras en los radiales tendrán espacio de cuatro minutos para realizar cuñas de publicidad, lo cual también podrán hacer el medios impresos, haciendo uso de una página entera en tabloides y media en periódicos de tamaño estandar.

También resaltó que los bloques podrán hacer uso de los medios regionales, pero en ese caso dispondrán de un minuto en televisión, otros dos minutos en radio, y media páginas en los diarios impresos.

* El CNE financiará la campaña, cuyo monto aún no se ha establecido, pero indicó que será igual para cada uno de los bloques.

*Se aprobaron las propuestas y garantías que se establecerán en el referendo, como lo son las auditorías de cierre con el 54,37% de las actas de sufragio, así como el uso de los cuadernos de votación.

Sobre estas garantías, fueron ampliadas en el reglamento para el próximo referendo, ya que se incluyeron dos auditorías adicionales, una para los medios de transmisión y otra para comprobar el funcionamiento de la tinta indeleble.

La auditoría de transmisión, se realizará en tres fases, siendo la primera de ellas la que se realizará antes del simulacro pautado para este domingo 28 de octubre.


Lucena recordó que el CNE aún no ha convocado a referéndum, por lo que cualquier contenido que promueva o rechace la propuesta de reforma, transmitido por medios de comunicación radioeléctricos o impresos, será considerado como campaña electoral adelantada.

La Asamblea Nacional (AN) aprobó este miércoles en tercera discusión el Proyecto de Reforma Constitucional, derivado de los 33 artículos propuestos por el Jefe de Estado venezolano, Hugo Chávez, los 25 apartados incluidos por la Comisión Mixta del Parlamento Nacional, tras consulta popular, y 11 normas que se incorporaron durante una semana de debates.

Los apartados aprobados en la jornada legislativa de hoy fueron el 337, 338, 339, 341, 342, 348, 152 (incorporado en la sesión de este miércoles) y el artículo 153 (que se encontraba diferido).



Leer Más Aprobados los 69 artículos de la Reforma Constitucional en tercera discusión …

    El diputado y presidente de la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional (AN), Saúl Ortega, propuso la incorporación del artículo 152 para su modificación, por conservar una estrecha relación con el numeral 153, el cual fue diferido en días anteriores y retomado hoy.

    La modificación del apartado 152 corresponde al tema de 'las relaciones internacionales de la República, que se sustenta en el pleno ejercicio de la soberanía del Estado venezolano y se rige por los principios de independencia política, igualdad de los Estados, libre determinación y no intervención en los asuntos internos, solución pacifica de los conflictos internacionales, defensa y respeto de los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos en la lucha en contra la emancipación y el bienestar . La República desarrollará la más firme defensa de estos principios en los organismos e instituciones internacionales, propiciando su permanente democratización para la construcción de un orden justo y equilibrado. La política exterior exterior de la República deberá orientarse de forma activa hacia la consolidación de un mundo pluripolar, libre de la hegemonía de cualquier centro de poder imperialista, colonialista o neocolonialista'.

    Asimismo, el artículo 153 quedará de la manera en que le dio lectura el diputado y miembro de la Comisión de Política Exterior, Carlos Escarrá: 'La República promoverá la integración y la unión de América Latina y del Caribe, a objeto de configurar un gran bloque regional de poder político, económico y social. Para el logro de este objetivo, el Estado privilegiará la estructuración de nuevos modelos de integración y de unión en nuestro continente que permita la creación de un espacio geopolítico, dentro del cual los pueblos y los gobiernos de nuestra América vayan construyendo un solo proyecto Grannacional al que Simón Bolívar llamó una Nación de República. La República podrá suscribir tratados y convenios internacionales basados en la más amplia cooperación política, social, económica, la complementariedad productiva Grannacional, la solidaridad y el comercio justo'.

    Respecto a la discusión de las disposiciones transitorias, fueron aprobadas por mayoría calificada todos los numerales de la disposición número 1, excepto el numeral 2 y 4, tras propuesta presentada por el diputado Juan Mendoza.

    La disposición transitoria segunda también fue aprobada, y esta señala que 'en defensa de la soberanía y de la voluntad popular, los diputados electos y diputadas electas en los comicios del 5 de diciembre de 2005, y hayan sido llamados por el Ejecutivo Nacional a ocupar cargos en la Asministración Pública Nacional, una vez cesen en sus tareas, podrán reincorporarse a la Asamblea Nacional para la culminación del período para el cual fueron electos y electas por la voluntad popular'.

    El diputado Carlos Escarrá propuso diferir el debate de las próximas disposiciones transitorias del informe, las cuales estarían discutiendose la próxima semana (martes a las 2:00 de la tarde).

    Una vez que se sancione la propuesta de reforma, deberá remitirse el planteamiento del proyecto de reforma al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convocará para el referendo aprobatorio.



¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto de Reforma Constitucional sancionado por la Asamblea Nacional con la participación del pueblo y basado en la iniciativa del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, con sus respectivos títulos, capítulos y disposiciones transitorias, distribuidos en los siguientes bloques?

Lee aquí y descarga la Propuesta Final de Reforma Constitucional de Venezuela

Reforma Constitucional: Modificaron el 337 Estado de Excepción (Audio)
Aprobados artículos referidos a estados de emergencia, de excepción y enmiendas constitucionales
Reforma Constitucional: BCV, Fuerza Armada Bolivariana y Economía Socialista
Reforma: Nuevo Régimen Económico acabará con políticas neoliberales
Reforma Constitucional: Aprobado 13 artículos
INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA

Con modificación en su redacción, la Asamblea Nacional (AN) aprobó este miércoles con mayoría calificada el artículo 338 de la Carta Magna que se refiere a los estados de alerta y el articulo 339 referente al estado de excepción. Ver: Estado de Excepción en Venezuela. Reforma Constitucional: Modificaron el 337 (Audio)

La modificación fue presentada por el diputado Carlos Medina, quien leyó la reforma de dicho artículo:

'Podrá decretarse el estado de emergencia, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadano y ciudadanas. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación, de ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones. El estado de alerta, de emergencia económica y de conmoción interior y exterior durarán mientras se mantengan las causas que lo motivaron'.


Seguidamente, sin modificaciones, fue aprobado el artículo 339:
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    'El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe o suspende, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación. Al cesar las causas que lo motivaron, el Presidente o Presidenta de la República dejará sin efecto la medida adoptada. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público', reza el artículo.

    La mayoría calificada también aprobó la reforma del artículo 341, el cual refiere que las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

    1. La iniciativa de enmienda podrá activarla el veinte por ciento de electores o electoras inscritos o inscritas en el Registro Electoral; o un treinta por ciento de los diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional o el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros.

    2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, el proyecto de enmienda se discutirá según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes y se considerará aprobado el proyecto por la mayoría de los diputados y diputadas.

    3. El Poder Electoral someterá a referendo el proyecto de enmienda aprobado por la Asamblea Nacional, a los treinta días siguientes a su recepción formal.

    4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

    5. Las enmiendas serán numeradas y se incorporarán como un solo cuerpo al texto constitucional.


Con la aprobación de 11 artículos más suman 61 los apartados que han sido aprobados durante las seis sesiones que ha llevado a cabo la Asamblea Nacional en el contexto de la 3ra. Discusión del Proyecto de Reforma Constitucional propuesto por el presidente de la República Bolívariana de Venezuela, Hugo Chávez.

Con ello, faltan siete normas por aprobar , tomando en consideración que los artículos aprobados por mayoría calificada, este martes y parte de la madrugada del miércoles 24, fueron el 300, 301, 302, 303, 305, 307, 318, 320, 321, 328 y 329.

Luego de dejar por sentado que el Nuevo Régimen Económico acabará con políticas neoliberales, se pasó al tema agrícola, aprobando el artículo 305, en el que se dispone que “para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, acuícola, indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias, así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos establecidos en esta Constitución y la ley”.

También en el tema de las tierras, los diputados discutieron el artículo 307 que expone la prohibición del latifundio por ser contrario al interés social.

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    El Banco Central de Venezuela (BCV) estará con los intereses del pueblo venezolano con la aprobación de la reforma del artículo 318 de la Constitución de la República, aseveró la presidenta de la Subcomisión de Administración Tributaria, diputada Iroshima Bravo. Fue tajante al destacar que el Banco Central de Venezuela va a ejercer las funciones que se le han encomendado 'y seguirá ejerciendo el objetivo principal que es la estabilidad en los precios, así como mantener valor interno y externo de la moneda'.

    El Ejecutivo Nacional y el BCV, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.
    Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.

    Otros de los artículos concernientes a la economía aprobados en sesión ordinaria fueron el 320 y 321.

    El artículo 320 establece que el Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente, velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

    Entre tanto, el apartado 321 contempla que 'en el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la Nación'.

    Con la reforma del artículo número 328 de la Carta Magna, la Fuerza Armada llevará el nombre de Bolivariana, lo 'que responde a la nueva doctrina militar que se basa en la doctrina del Libertador y en los principios de defensa integral de la Nación que no es otra cosa que la defensa de todo el pueblo venezolano'.

    El artículo quedará redactado de la manera siguiente : 'La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista. Sus profesionales no tendrán militancia partidista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la Ley.

    En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero. Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación. Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

    Seguidamente fue aprobado el artículo 329, el cual refiere que 'la Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados de acuerdo a la Ley orgánica correspondiente en los siguientes componentes militares: el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Nacional Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana; con un régimen especial de carrera, educación y disciplina; amparada por un Sistema de Seguridad Social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
    La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía que le atribuya la ley'

    Con la aprobación por la mayoría calificada de la norma 329 culminó el debate artículo por artículo del Proyecto de Reforma Constitucional.

    Este miércoles continuará el debate artículo por artículo en horas de la tarde.

A las 7:34 p.m. se habían aprobado cuatro artículos: 300, 301, 302 y 303. Con estos apartados se pondrá fin a las políticas neoliberales que aún persisten en los regímenes comerciales y se refuerza la soberanía energética. Pdvsa quedará plenamente al servicio de la nación, no se pod´r aprivatizar definitivamente.

El Diputado del Bloque Socialista, Ricardo Sanguino defendió la modificación del artículo 300 indicando que además de establecer la economía socialista, conjuntamente con el Poder Popular organizado, incluye la contraloría social para garantizar el manejo y la productividad de la forma ideal.

Mientras que Roberto Quintero, legislador por el estado Zulia, señaló que este artículo se orienta al fortalecimiento de la creación de una verdadera democracia y los elementos para construir el modelo económico socialista, en función del desarrollo humano en igualdad. Además, estimó que los venezolanos cambiarán la concepción de la economía pues de ahora en adelante se sustentará en la justicia, la seguridad y el estado de derecho.

Por su parte, el diputado Juan José Molina, haciendo uso de la tribuna de oradores del hemiciclo de sesiones, explicó que el 300 implica la eliminación definitiva de la descentralización. Argumentó sus palabras invocando el artículo 4 de la Constitución. “Insistimos en que la propuesta que estamos discutiendo raya en los límites de los cambios de las estructuras. Este artículo desvirtúa la verdadera propuesta hacia el socialismo”.
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    Carlos Escarrá, parlamentario aragüeño por el Bloque Socialista, indicó que –por el contrario- la propuesta plantea la descentralización en todas sus formas, por lo que el 300 en nada afecta el artículo 4 de la Carta Magna. “El 300 está perfectamente vinculado al 112, 136, 299 y otros que guardan un hilo conductor”.

    Asimismo, expresó que se está cambiando el concepto de descentralización, del Estado hacia el Poder Popular, como un concepto ético y social. Dijo que una economía socialista establece la generación de bienes y servicios pero bajo la regla de la solidaridad, del humanismo, de la justicia y de la complementariedad, con los mecanismos de fiscalización que se desprenden del Poder Popular y de las contralorías sociales. “El 300 está atravesado por las tres líneas transversales: Socialismo Bolivariano, Poder Popular y valores humanistas”.

    Entre tanto, la diputada socialista Yaritza Vallenilla señaló que la modificación del artículo 300 y el resto del proyecto de reforma refuerza la activación de la democracia protagónica, el modelo productivo socialista y la definición de una nueva geopolítica nacional para la superación de las grandes dependencias y descentralización de las grandes geopolíticas que aún existen en el país.

    Art. 301 acaba con el neoliberalismo en la política comercial

    A las 5:46 de la tarde inició la defensa del artículo 301 el diputado Ricardo Sanguino señalando que éste trata de la continuación de la propuesta del 300, Dijo que en la actualidad la inversión extranjera es manejada, incluso, en mejores condiciones que la inversión nacional. Ahora no se otorgarán a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. Lo que quiere decir que se termina con todo vestigio de neoliberalismo.

    Sanguino explicó que, además, este artículo está destinado a satisfacer las necesidades sociales y materiales de la gran mayoría del pueblo venezolano.” Se acabó esa política de dar financiamiento o exoneración de algunos regímenes arancelarios a algunos sectores para traer o importar bienes de carácter suntuario que resuelven o satisfacen las necesidades de los grupos con elevados niveles de ingresos”.

    Para Juan Montenegro, diputado socialista por el estado Amazonas, este artículo, que forma parte del régimen socioeconómico y el papel del Estado en las políticas comerciales, la Constitución actual en su artículo 301 está sujeta a las políticas neoliberales que atendían los requerimientos de las grandes transnacionales. Dijo que ahora, con la propuesta de modificación se eliminaran todos esos gazapos, porque ahora el Estado defenderá y promoverá las actividades económicas en función del pueblo.

    La diputada socialista Iroshima Bravo manifestó su satisfacción porque la modificación del artículo 301 incluye la defensa y promoción de las actividades económicas, no sólo de las empresas nacionales públicas y privadas, sino de las empresas comunales, mixtas, colectivas y sociales.

    Artículo 302 refuerza nuestra soberanía energética


    Cuando eran las 6 y 15 de la tarde inició el debate sobre la modificación del artículo 302, que tiene que ver con la política de soberanía energética. El primero en defender el apartado fue el diputado socialista Angel Rodríguez, del estado Anzoátegui, quien destacó que con este artículo se persigue la plena independencia en el área de los hidrocarburos.

    Refirió que Venezuela es el país con las mayores reservas petroleras del mundo. “Somos una potencia en Hidrocarburos e igualmente en reservas de gas”.

    Ante esa inmensidad de recursos, la propuesta del presidente Hugo Chávez también establece el desarrollo de un sistema tecnológico para lograr una verdadera independencia energética. “De nada nos sirve tener tan importantes reservas y seguir dependiendo de la tecnología del extranjero”.

    Jesús Graterol, diputado por Barinas, defendió el artículo 302 dirigiéndose a los sectores de oposición que han manifestado su desacuerdo con la propuesta de reforma. Señaló que la molestia de esos grupos obedece a que se les acabó su dominación en los recursos de todos los venezolanos.

    Agregó que el imperio norteamericano es el más preocupado por su interés en las reservas petroleras y gasíferas venezolanas. Por ello – a su juicio- propicia la desestabilización en este y otros países. “Por eso el ataque a la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Venezuela representa la m 1 billón 200 mil millones en sitio y 316 mil millones de barriles extraíbles. El imperio no puede estar tranquilo porque sabe de la crisis energética que se avecina. El 302 refuerza nuestra soberanía”.

    Por el Bloque de Podemos, el diputado Hermes García aclaró que nadie puede negarse a la soberanía energética del país. Agregó que debe convertirse al petróleo en economía firme para no depender de él sino de lo que genere. Sin embargo, advirtió que su grupo de opinión continuará salvando su voto en cada artículo por las razones antes expuestas: “el debate viola algunos establecimientos de la Constitución”.

    El periodista, poeta y diputado socialista Roy Daza defendió el apartado dándole lectura a un escrito con el que se recuerdan los días de diciembre de 2002 y enero de 2003, cuando inescrupulosos desarrollaron un paro petrolero que afectó grandemente la economía nacional.

    También hizo referencia a la internalización petrolera de Jaime Lusinchi y la apertura petrolera de Carlos Andrés Pérez, políticas que llevaron al país a perder lentamente el ingreso petrolero. “Ahora se recuperó el ingreso petrolero, se relanzó la Pdvsa y se estableció, junto a todos los países productores de petróleo, un firme equilibrio en el mercado energético internacional.

    “Este artículo es una reivindicación nacional que asegura el futuro, no sólo de Venezuela, sino de toda Latinoamérica”.

    Con los agregados propuestos por el diputado Angel Rodríguez, fue aprobado este artículo con mayoría calificada a las 7:05 de la noche.

    Pdvsa al servicio de la nación

    El debate sobre el artículo 303 de la propuesta de Reforma Constitucional fue iniciado por el diputado socialista zuliano Mario Isea, quien refirió su lástima por la posición que un grupo de estudiantes manifestó en contra del proyecto porque, a su juicio, ellos no apoyan nada. “Qué herido me siento al ver que ellos no apoyan nada. ¿A ellos no les importará que Pérez, Lusinchi, Luis Giusti, Calderón Berti, Ledezma, Ramos Allup, Oswaldo Alvarez Paz, Orlando Urdaneta -que representa a todos- pidan el genocidio, el magnicidio?”

    Manuel Villalba tomó la palabra para asegurar que con el 303 se establece una Pdvsa por y para los venezolanos, pues su riqueza quedará puesta al servicio de la nación, para que cada quien participe y se beneficie.

    Luis Tascón manifestó su sorpresa por la posición que mantienen los parlamentarios de Podemos ante el Proyecto de Reforma Constitucional. “Han aplaudido y levantado la mano a favor de los convenios con Cuba, Ecuador y Bolivia y ahora piensan como la oposición. Señores, a los únicos que Venezuela ha regalado petróleo es a Estados Unidos”.

    Agregó que quienes ahora reproducen el discurso de los oposicionistas de la ultra derecha no deben tener conciencia.

    A las 7:34 fue aprobado, por mayoría calificada, el artículo 303 del Proyecto de Reforma Constitucional con los agregados propuestos por el diputado Mario Isea.

    Moción de información de García

    Antes de iniciar el debate de los artículos correspondientes a este martes, el diputado aragüeño del Bloque de Opinión de Podemos, Ismael García, a través de una moción de información denunció ante la Cámara Plena las supuestas agresiones que sufrió un grupo de estudiantes que marcharon en la mañana hasta la Asamblea Nacional para manifestar su posición contraria ante el Proyecto de Reforma Constitucional. Denunció y rechazó que no se le permita a algunos sectores llegar hasta la sede del Parlamento, mientras que a otros sí.

    Rayma Rondón / Prensa AN

En la quinta jornada de la tercera discusión de la reforma constitucional, que desarrolla en sesión extraordinaria la plenaria de la Asamblea Nacional, se aprobaron hasta las 8:50 de la noche la modificación de trece artículos, dentro de los cuales destacan la inclusión de seis nuevas redacciones no contenidas en la propuesta presidencial ni en la Comisión Mixta, a los artículos 264, 265, 272 y 289. La presidencia suspendió la plenaria y convocó a la sesión ordinaria para este martes a las 3 de la tarde.

Los proponentes fueron de los artículos 264 y 265, sobre la elección y remoción de los Magistrados del TSJ, el diputado Carlos Escarrá, del 272 sobre el régimen penitenciario, el diputado Reinaldo García y del 289, para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República, Eustoquio Contreras.

A las 3:40 de la tarde, se inició la sesión y el primer punto fue la aprobación con modificaciones del artículo 236, propuesto por el Presidente de la República, sobre las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República, texto en el cual la Comisión Mixta agrega en el numeral 4 que el Jefe de Estado podrá “suprimir” las provincias, territorios y ciudades federales, entre otros, además “administrar las reservas internacionales”.
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    El artículo 236 queda:

    1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

    2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno, y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.

    3. La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales, de acuerdo con la ley nacional.

    4. Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, regiones estratégicas y distritos insulares, según lo establecido en esta Constitución, designar y remover sus autoridades, conforme a la ley, asimismo podrá crear ciudades comunales de acuerdo con esta Constitución.

    5. Nombrar y remover al Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, a Vicepresidentes o Vicepresidentas y a los Ministros y Ministras, pudiendo designar a una misma persona para ejercer los cargos de Primer Vicepresidente (a) y ministros (as)

    6. Dirigir las relaciones exteriores y la política internacional de la República, así como celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

    7. Comandar la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la suprema autoridad jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, así como fijar su contingente.

    8. Promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y funciones correspondientes.

    9. Declarar los estados de excepción y decretar la suspensión o restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

    10. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con rango, valor y fuerza de ley.

    11. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

    12. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

    13. Administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela.

    14. Negociar los empréstitos nacionales.

    15. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

    16. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

    17. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

    18. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

    19. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, informes o mensajes especiales.

    20. Formular el Plan de Desarrollo Integral de la Nación y dirigir su ejecución.

    21. Conceder indultos.

    22. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la ley orgánica.

    23. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

    24. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.

    25. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

    26. Convocar y presidir el Consejo Federal de Gobierno, el Consejo de Estado y el Consejo de Defensa de la Nación.

    27. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

    El Presidente o Presidenta de la República ejercerá, en Consejo de Ministros, las atribuciones señaladas en los numerales 3, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 20, 22, 23, 25 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

    Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los numerales 5 y 7, serán refrendados para su validez por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Ministros o Ministras respectivos”.

    Vicepresidente y ministro

    Sobre este punto Carlos Escarrá dijo que se plantea modificación en el numeral 2, 3 relacionado con la gestión en la ordenación del territorio, insertando la figura del distrito federal, así como la modificación del numeral 4, donde se permite que el Primer Mandatario suprima las figuras contempladas a la ordenación del territorio, en el numeral 5 se establece nombrar y remover al Primera Vicepresidente(a), Vicepresidente (a) y los ministros.

    El parlamentario pidió insertar además en el numeral 4, las regiones estratégicas, en el 5 que un Vicepresidente pueda ser ministro o ministra, en el 9 incluir la potestad para suspender las garantías, “en el 13 se modifica para que administre las reservas internacionales y establecer con el BCV la política monetaria del país, en el 22 fijar el numero, organización y competencia de las Vicepresidencias”.

    Juan Montenegro (Amazonas), señaló que el artículo ha sido tergiversado y distorsionado su contenido, por ello es necesario explicar que el Presidente es un funcionario producto de una elección universal, directa y secreta, donde el Presidente Chávez ha sido sometido a todas las pruebas, como el referéndum aprobatorio siendo el funcionario con más legitimidad en los últimos tiempos.

    Asimismo indicó que este artículo se tiene que ver con lo que plantean los artículos 232 que no ha sufrido modificación, donde se indica que el Jefe del Estado está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

    Ricardo Gutiérrez (Podemos/Portuguesa), indicó que con esta reforma se entrega un desmedido poder a la figura del Presidente de la República, considerando que el Poder Ejecutivo no puede subsumir al resto de los poderes del Estado.

    Igualmente expresó que al Presidente se le da un poder omnímodo, donde existe una enorme concentración de poder, que en su opinión se trata de un tema demasiado delicado tanto para el Estado como para la sociedad.

    El segundo vicepresidente, diputado Roberto Hernández (Yaracuy), manifestó que nadie puede discutir la vocación democrática del gobierno bolivariano, donde en ocho años no se ha disuelto por la fuerza una manifestación pública ni ningún representante de la oposición ha sido detenido por manifestar sus opiniones.

    Sostiene que recuperar la administración de las reservas de la Patria no se puede criticar, ni tampoco se puede obstaculizar lo relacionado con las polít8icas monetarias, por lo que no existe razón para señalar que el artículo 236, se afirme que con ello se concentra el poder en manos del Jefe del Estado.

    José Albornoz (PPT/Guárico), indicó que después de 1958, luego de aprobarse la Constitución de 1961, fueron suspendidas las garantías constitucionales, y las garantías económicas permanecieron suspendidas durante 30 años, asimismo las universidades fueron allanadas por la fuerza pública y las manifestaciones estudiantiles siendo fueron reprimidas.

    De igual modo expresó que en cuanto a las actividades políticas, la Cuarta República ilegalizó al Partido Comunista, se inició el movimiento guerrillero, y muchos dirigentes de los partidos de izquierda fueron encerrados en calabozos, mientras que en los últimos ocho años de gobierno ninguna de esos hechos se ha registrado en el país.

    Juan Mendoza (Trujillo), expresó que no es admisible si se está proponiendo una nueva geometría del poder y restituir más poder al pueblo, se niegue que se de mayores atribuciones al Jefe del Estado, ya que la reforma requiere que el Presidente tenga más atribuciones.

    Consejo de Estado

    Se le dio el visto bueno por mayoría calificada a la propuesta del jefe de Estado con modificaciones efectuadas por la Comisión Mixta, al artículo 251, quedando: “El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y del Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.

    Son de su competencia:

    1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.

    2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.

    3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración.

    4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.

    La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y competencias”.

    Por mayoría calificada fue aprobado el texto con modificaciones del artículo 252, que expresa “El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral. El Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a voceros o voceras y las personas que considere necesario para tratar la materia a la que se refiere la consulta”.

    José Ernesto Rodríguez (Portuguesa), indicó que la reforma de este artículo reviste importancia, donde el Jefe del Estado tiene la potestad de poder invitar a voceros del Poder Popular o personas que considere necesario para tratar la materia de la consulta.

    La presidenta de la AN, diputada Cilia Flores (Distrito Capital), expresó que con la reforma se está dando jerarquía al organismo ya que anteriormente lo presidía el vicepresidente Ejecutivo, además de estar integrado por los presidentes de los demás poderes públicos, además de incluir a voceros (as) del poder popular.

    Antejuicios de mérito

    En la consideración del artículo 266, propuesto incluir por la Comisión Mixta, el diputado Gil Barrios planteó incorporar dentro de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el numeral 3, sobre la declaratoria si hay o no méritos suficientes para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Poder Nacional, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, integrantes del Alto Mando Militar, así como de los oficiales que ostentan cargos de comando en regiones estratégicas de defensa, de regiones militares, de áreas de defensa integral, de distritos militares y guarniciones militares(…) Remitirá los autos al Fiscal (la) General de la República (…)

    Carlos Escarrá (Aragua), indicó que los antejuicios de méritos son un privilegio, y son la protección no a la persona sino al cargo, agregando que ahora con la reforma se busca corregir una perversión existente donde se interpretaba que todos los altos oficiales de lasa fuerzas armadas eran sujetos de antejuicio de mérito como ocurrió cuando el golpe de abril del 2002.

    Cuatro nuevos artículos

    Fue incluida la modificación de un nuevo artículo, el 272, propuesta por el diputado Reinaldo García que prevé “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, para ello los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, deporte y recreación, funcionarán bajo la rectoría del ministerio con competencia en la materia de acuerdo con lo que establezca la ley. En general se preferirá el régimen abierto y el de establecimientos agrícolas penitenciarios, en todo caso, la forma de cumplimiento de pena no privativa de la libertad se aplicará con preferencia las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibiliten la reinserción social del ex interno (a)”.

    En este punto del debate el diputado Carlos Escarrá presentó a la Cámara las reformas de los artículos 264 y 265, sobre la escogencia de los magistrados y magistradas del TSJ.

    Articulo 264: “Los Magistrados (as) del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos (as) por un único período de doce años.

    La Asamblea Nacional convocará un Comité de Postulaciones Judiciales que estará integrado por diputados (as), voceros del Poder Popular y representantes de los sectores vinculados con la actividad jurídica, el mismo realizará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cargo a elegir que será sometida a la consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional, está mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes escogerá en un lapso no mayor de 30 días continuos al o a la titular o titulares del cargo. En todo caso podrán postular ante el comité, Consejo del Poder Popular, sectores sociales u organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. Los ciudadanos (as) podrán ejercer fundamentalmente objeciones a cualquiera de los postulados (as), ante el Comité de Postulaciones Judiciales”.

    La nueva redacción del artículo 265 expresa: “Los Magistrados (as) del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos (as) en caso de faltas graves por el voto de la mayoría de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, previa la audiencia concedida al interesado (a), cuando estén incurso en responsabilidad penal, se requerirá para su remoción pronunciamiento del TSJ de acuerdo con lo establecido en esta Constitución”.

    Fortalecer a la Contraloría

    Igualmente fue incluida una nueva modificación al artículo 289, relativo a la Contraloría General de la República, en su numeral primero y se agrega un nuevo numeral, conforme a la propuesta del diputado Eustoquio Contreras. El texto del numeral 1 prevé “Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos y gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos y la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal”.

    Mientras que el nuevo numeral señala “Designar y remover a los contralores y contraloras de estados y municipios de acuerdo a lo establecido en esta Constitución”

    Control ciudadano

    La plenaria acordó incluir en la propuesta de la Comisión Mixta para el artículo 279, el control ciudadano, expresado en que podrán a través del Poder Popular o de las organizaciones sociales ejercer objeciones a cualquiera de los postulados ante la Asamblea Nacional para los cargos de Defensor, Defensora, Contralor, Contralora, Fiscal y Fiscala.

    El texto definitivo expresa “La Asamblea Nacional convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones, el cual estará integrado por diputados y diputadas de la Asamblea Nacional y otros voceros de los diferentes sectores del Poder Popular, que iniciará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cada uno de los cargos para la designación del Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o la Contralora General de la República, la cual será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Los o las integrantes del Poder Ciudadano podrán ser removidos o removidas por mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional. Cuando estén incursos en responsabilidad penal, para su remoción se requerirá pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

    Funciones del CNE

    También fue aprobado por mayoría calificada el planteamiento de la Comisión Mixta para el artículo 293, sobre las funciones del Poder Electoral, “El Poder Electoral tiene por funciones: 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

    2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante los órganos correspondientes y administrará de forma autónoma.

    3. Emitir directrices en materia de financiamiento y publicidad político-electoral y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

    4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

    5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

    6. Organizar las elecciones de los gremios profesionales y organizaciones con fines políticos, en los términos que señale la ley. Asimismo, podrá asesorar y cooperar en elecciones de sindicatos y otras organizaciones sociales o del Poder Popular, cuando éstos lo soliciten o por orden del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

    7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Electoral.

    8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

    9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

    10. Las demás que determine la ley.

    Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.

    Nuevo procedimiento de integración del CNE

    Igualmente la plenaria aprobó por mayoría calificada la inclusión de las nuevas redacciones de los artículos 295 propuesta por la diputada Aleydys Manaure en cuanto al Comité de Postulaciones para elegir a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, en el cual está incluido el Poder Electoral y 296 del diputado Mario Isea, relacionado con la integración del máximo organismo comicial.

    Particularmente el artículo 296 expresa: “El CNE estará integrado por 5 personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos. Podrán ser postulados o postuladas por Consejo del Poder Popular, instituciones, sectores educativos y otros sectores sociales. Cada uno de los integrantes tendrá dos suplentes que serán designados en secuencia ordinal. Los rectores y las rectoras del CNE serán designados por un periodo de 7 años y serán elegidos por separados. Tres de ellos o ellas al principio de dicho periodo y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del CNE escogerán de su seno a su presidente, vicepresidente y a los presidentes de las juntas electorales, comisión de registro civil y la comisión de participación política y financiamiento. Los rectores (as) del CNE podrán ser removidos (as) en caso de faltas graves por la Asamblea Nacional mediante el voto de la mayoría de sus integrantes. Cuando estén incursos en responsabilidad penal para su remoción se requerirá el pronunciamiento del TSJ, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución”.

    La presidenta del parlamento expresó que la constitución establece el mecanismo de escogencia de los rectores del Poder Electoral, pero no determina quienes deben participar en su postulación, agregando que por sociedad civil se coloca al Poder Electoral, afirma que no se excluye como lo afirman los diputados de Podemos a las universidades “sino que se incluye todo el sector educativo, y otros sectores sociales, no excluimos a nadie, por eso todo lo que han afirmado sobre este articulo es una simple manipulación”.

    Ismael García manifestó que la preocupación de su partido es precisamente que no exista ningún sector excluido, “aquí no hay unos populares, ni otros anti populares, nosotros somos tan revolucionarios como ustedes”.

    Régimen socioeconómico

    Se aprobó por mayoría calificada la modificación del artículo 299, propuesta por la Comisión Mixta que señala: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios socialistas, humanistas, de cooperación, de eficiencia, de protección del ambiente y de solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa comunitaria, social y personal, garantizará el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar la calidad de vida de la población, lograr la suprema felicidad social y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución social de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa, política y económica, y de consulta abierta”.

    El diputado Regulo Hernández (Nva. Esparta), señaló que la reforma de este artículo trata de potenciar el desarrollo económico del país, y ya no será el individualismo el que marcará la pauta en ese sector sino el colectivismo.

    De igual manera expresó que se trata de la bandera fundamental de la reforma constitucional, la liberación tanto en el plano económico como en el plano político.

    Asimismo el parlamentario Adel El Zabayar (Bolívar), expresó que se trata de uno de los artículos que preocupa más a la clase dominante, agregando que ante la realidad de lo que representa el capitalismo, el proceso venezolano presenta el socialismo.

    También el diputado Elvis Amoroso (Aragua), manifestó que el artículo 299 tiene gran contenido social, fundamentado en los postulados del socialismo, los cuales ha brindado una serie de beneficio al pueblo venezolano que lleva 19 trimestres de crecimiento económico sostenido, donde los venezolanos no regresarán a los viejos sistemas capitalista del FMI y BM.

    Sostiene el país ha sufrido circunstancias difíciles como el paro petrolero, pero que la sana administración que ha brindado el gobierno del Presidente Chávez ha permitido presentar los logros del proyecto socialista, que se encuentra perfectamente reflejado en el artículo 299.

    Simón Escalona (Vargas), indicó que la inclusión de este artículo es producto de las asambleas realizadas por la Comisión Mixta en todo el país, siendo una norma necesaria porque define el modelo de producción socialista que tendrá la Nación una vez aprobada la reforma constitucional.

    Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN


Exposición sobre la Nueva Geometría del Poder en Dialogo Abierto con Jorge Arreaza y el Geógrafo profesor de la Universidad Central de Venezuela, Ricardo Menedez.







Enlace relacionado: Proyecto Nacional Simón Bolívar: Nueva Geometría del Poder o Geopolítica Nacional

la Asamblea Nacional (AN) ha aumentado la cifra de artículos de la constitución a reformar, al pasar de 58 a 62 (cuatro en total) y que corresponden al 157, que habla del traspaso de algunas atribuciones de la AN a estados y municipios; 163, sobre las contralorías estadales; 164, de las competencias de los estados de Venezuela y 176, sobre las funciones de las contralorías municipales.------
La plenaria de la AN reunida en sesión extraordinaria para la cuarta jornada de la tercera discusión de la reforma constitucional aprobó con mayoría calificada de los asistentes el artículo 230 que señala: “El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida”. Al concluir el debate y someterlo a votación resultó aprobado por mayoría calificada”.

El artículo fue aprobado a las 11,30 de la noche y luego que la representación de Podemos salvará su voto, la presidenta suspendió la sesión y convocó para el próximo lunes a las 2 de la tarde, cuando se continuará con el debate de la reforma constitucional.

Durante el debate del artículo el diputado Mario Isea (Zulia), manifestó que con la nueva redacción presentada por la Comisión Mixta permitirá que el país cuente con el liderazgo más sólido y transparente que haya existido en los últimos tiempos para impulsar los cambios que la Nación necesita.

Asimismo expresó que de esta forma se la da al líder del proceso bolivariano de seguir dirigiendo el camino hacia el socialismo, y la población mantiene la posibilidad de continuar disfrutando de ese liderazgo.

La diputada Laura Valls (PPT/Carabobo), al respaldar la aprobación del artículo señaló que esa organización política siempre ha apostado por la gente, y el pueblo todo reconoce y sigue el liderazgo del Presidente Chávez, además porque el pueblo tiene la capacidad de decidir hasta cuando dura este gobierno.

De igual forma recordó que el PPT durante la discusión que realizaron tanto internamente como con las comunidades habían planteado que la reelección continúa abarcará también a todos los funcionarios que fuesen designados por elección popular.
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    Fondo Nacional Compensatorio

    A las 4:50 de la tarde fue aprobado por mayoría calificada el artículo 167, referido a los ingresos de los estados, propuesta del Primer Mandatario que recibió modificaciones por parte de la Comisión Mixta que expresa la distribución del porcentaje del situado contenido en el presupuesto nacional a los estados, municipios, distrito federal y al Poder Popular, al cual se le atribuye cinco por ciento del ingreso ordinario.

    "Artículo 167. Son ingresos de los estados:

    1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

    2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que les sean atribuidas.

    3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

    4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional.

    El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuesto Anual, el cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Federal de la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

    En cada ejercicio fiscal, los estados y el Distrito Federal destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los municipios de cada estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.

    A las comunidades, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, les corresponderá una transferencia constitucional equivalente a un mínimo del cinco por ciento del ingreso ordinario estimado en la Ley de Presupuesto anual. Una ley especial establecerá un Fondo Nacional del Poder Popular que se encargará de ejecutar la transferencia constitucional aquí establecida.

    La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del Situado Constitucional.

    5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

    Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados, podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.

    6. Los procedentes de un Fondo Nacional de Financiamiento Compensatorio, establecidos en una ley nacional, destinados a corregir los desequilibrios socioeconómicos y ambientales en las regiones y comunidades. Los recursos que se asignen mediante esta ley serán administrados por los estados, Distrito Federal, municipios y entes del Poder Popular, y su aplicación estará en concordancia con las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Integral de la Nación.

    7. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley".



    Levantan sanción a artículos 11 y 16



    Debido a la modificación sufrida en el artículo 156, el diputado Carlos Escarrá planteó levantar la sanción al artículo 11, con el objeto de incluir en el último párrafo, quedando el texto: "El Presidente o Presidenta de la República podrá decretar regiones estratégicas de defensa con el fin de asegurar la soberanía, seguridad y defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. (…)".

    El parlamentario explicó que con base a la modificación al artículo 156, en el cual se le da la competencia al Poder Público Nacional de crear regiones estratégicas de defensa, traen consigo una reforma del último párrafo de este texto. Esta proposición contó con el respaldo de la Cámara, exceptuando al grupo parlamentario Podemos.

    De igual forma planteó con base a la modificación del artículo 163, donde se señala el sistema nacional de contraloría social, levantarle la sanción del artículo 16, para incluirle en su cuarto párrafo que por decreto el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros previo acuerdo de la mayoría de los diputados de la AN, podrá crear o suprimir, designar o remover a las autoridades de las regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y los territorios o regiones especiales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley".

    Nuevos artículos 163 y 164

    Conforme a lo pautado en el artículo 151 del reglamento interior y de debates de la AN, el diputado Carlos Escarrá presentó a la consideración de la plenaria, y así resultó aprobado por mayoría calificada, la inclusión de la modificación de los textos de los artículos 163 y 164, el primero expresa que "En cada Estado funcionará una contraloría que estará integrada al sistema nacional de control fiscal. La contraloría del estado ejercerá conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos estadales, bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un contralor y contralora que será designado o designada por el Contralor, previa postulación por los órganos del Poder Popular, del estado u otras organizaciones sociales del mismo".

    La nueva redacción del artículo 164 quedará en la siguiente forma: "Es de la competencia exclusiva de los estados:

    1. Dictar su Estatuto para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

    2. La coordinación de sus Municipios y demás entidades locales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156, ordinal 10 de esta Constitución.

    3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquéllos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

    4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

    5. La administración de las tierras baldías en su jurisdicción de conformidad con la Ley Nacional.

    6. La coordinación de la policía estadal conforme a las competencias que la legislación nacional determine.

    7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, de conformidad con lo que establezca la Ley Nacional sin menoscabo de la obligación de aceptar especies de valor equivalente expedida por el Gobierno Nacional con otros estados.

    8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;

    9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;

    10. Todo lo que atribuya esta Constitución por Ley Nacional"..

    Autonomía municipal

    Acto seguido fue aprobado el artículo 168, propuesto por el Jefe de Estado y modificado por la Comisión Mixta que señala."Los municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

    1. La elección de sus autoridades.

    2. La gestión de las materias de su competencia.

    3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

    En sus actuaciones el municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista".

    Asimismo por mayoría calificada de acuerdo a lo establecido en la Constitución, resultó aprobado el nuevo texto del artículo 173, que prevé."La legislación nacional que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos".

    Transferencia de servicios

    La plenaria igualmente le dio el visto bueno, por mayoría calificada, al artículo 184 iniciativa del Presidente con la modificación de la Comisión Mixta en el sentido de que sea a través de un fondo, y no por ley, el financiamiento de los proyectos de los consejos comunales. Este artículo además plantea la transferencia por parte del Poder Nacional a las comunidades organizadas los servicios como vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

    Establece además que el Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal.

    El texto dice "Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen".

    Más adelante en el artículo 185, aprobado por mayoría calificada, se estipula que. "El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.

    Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras. Asimismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá convocar Alcaldes y Alcaldesas, y voceros y voceras del Poder Popular".

    Diputados no perderán investidura

    Luego de un prolongado debate la plenaria aprobó, por mayoría calificada, el artículo 191, que indica "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional que sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República para ejercer funciones en cargos públicos, no perderán su investidura y podrán reincorporarse a la Asamblea Nacional al cesar en esas funciones. Así mismo, podrán ejercer actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que estas actividades no supongan dedicación exclusiva".

    Jefe del Estado designará vicepresidentes

    Posteriormente se pasó a considerar y aprobar con mayoría calificada el Artículo 225 que señala “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

    El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y los Vicepresidentes o las Vicepresidentas que estime necesario”.

    Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN

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