Con la aprobación de 11 artículos más suman 61 los apartados que han sido aprobados durante las seis sesiones que ha llevado a cabo la Asamblea Nacional en el contexto de la 3ra. Discusión del Proyecto de Reforma Constitucional propuesto por el presidente de la República Bolívariana de Venezuela, Hugo Chávez.

Con ello, faltan siete normas por aprobar , tomando en consideración que los artículos aprobados por mayoría calificada, este martes y parte de la madrugada del miércoles 24, fueron el 300, 301, 302, 303, 305, 307, 318, 320, 321, 328 y 329.

Luego de dejar por sentado que el Nuevo Régimen Económico acabará con políticas neoliberales, se pasó al tema agrícola, aprobando el artículo 305, en el que se dispone que “para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, acuícola, indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias, así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos establecidos en esta Constitución y la ley”.

También en el tema de las tierras, los diputados discutieron el artículo 307 que expone la prohibición del latifundio por ser contrario al interés social.

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    El Banco Central de Venezuela (BCV) estará con los intereses del pueblo venezolano con la aprobación de la reforma del artículo 318 de la Constitución de la República, aseveró la presidenta de la Subcomisión de Administración Tributaria, diputada Iroshima Bravo. Fue tajante al destacar que el Banco Central de Venezuela va a ejercer las funciones que se le han encomendado 'y seguirá ejerciendo el objetivo principal que es la estabilidad en los precios, así como mantener valor interno y externo de la moneda'.

    El Ejecutivo Nacional y el BCV, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.
    Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.

    Otros de los artículos concernientes a la economía aprobados en sesión ordinaria fueron el 320 y 321.

    El artículo 320 establece que el Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente, velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

    Entre tanto, el apartado 321 contempla que 'en el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la Nación'.

    Con la reforma del artículo número 328 de la Carta Magna, la Fuerza Armada llevará el nombre de Bolivariana, lo 'que responde a la nueva doctrina militar que se basa en la doctrina del Libertador y en los principios de defensa integral de la Nación que no es otra cosa que la defensa de todo el pueblo venezolano'.

    El artículo quedará redactado de la manera siguiente : 'La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista. Sus profesionales no tendrán militancia partidista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la Ley.

    En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero. Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación. Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

    Seguidamente fue aprobado el artículo 329, el cual refiere que 'la Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados de acuerdo a la Ley orgánica correspondiente en los siguientes componentes militares: el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Nacional Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana; con un régimen especial de carrera, educación y disciplina; amparada por un Sistema de Seguridad Social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
    La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía que le atribuya la ley'

    Con la aprobación por la mayoría calificada de la norma 329 culminó el debate artículo por artículo del Proyecto de Reforma Constitucional.

    Este miércoles continuará el debate artículo por artículo en horas de la tarde.

1 Comment:

  1. Unknown said...
    Fianlmente fue aprobada la reforma que en principio fue rechazada. Cierto...?
    Mi blog:
    http://www.debatepopular.blogspot.com

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