En la quinta jornada de la tercera discusión de la reforma constitucional, que desarrolla en sesión extraordinaria la plenaria de la Asamblea Nacional, se aprobaron hasta las 8:50 de la noche la modificación de trece artículos, dentro de los cuales destacan la inclusión de seis nuevas redacciones no contenidas en la propuesta presidencial ni en la Comisión Mixta, a los artículos 264, 265, 272 y 289. La presidencia suspendió la plenaria y convocó a la sesión ordinaria para este martes a las 3 de la tarde.
Los proponentes fueron de los artículos 264 y 265, sobre la elección y remoción de los Magistrados del TSJ, el diputado Carlos Escarrá, del 272 sobre el régimen penitenciario, el diputado Reinaldo García y del 289, para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República, Eustoquio Contreras.
A las 3:40 de la tarde, se inició la sesión y el primer punto fue la aprobación con modificaciones del artículo 236, propuesto por el Presidente de la República, sobre las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República, texto en el cual la Comisión Mixta agrega en el numeral 4 que el Jefe de Estado podrá “suprimir” las provincias, territorios y ciudades federales, entre otros, además “administrar las reservas internacionales”.
Los proponentes fueron de los artículos 264 y 265, sobre la elección y remoción de los Magistrados del TSJ, el diputado Carlos Escarrá, del 272 sobre el régimen penitenciario, el diputado Reinaldo García y del 289, para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República, Eustoquio Contreras.
A las 3:40 de la tarde, se inició la sesión y el primer punto fue la aprobación con modificaciones del artículo 236, propuesto por el Presidente de la República, sobre las atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República, texto en el cual la Comisión Mixta agrega en el numeral 4 que el Jefe de Estado podrá “suprimir” las provincias, territorios y ciudades federales, entre otros, además “administrar las reservas internacionales”.
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El artículo 236 queda:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno, y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales, de acuerdo con la ley nacional.
4. Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, regiones estratégicas y distritos insulares, según lo establecido en esta Constitución, designar y remover sus autoridades, conforme a la ley, asimismo podrá crear ciudades comunales de acuerdo con esta Constitución.
5. Nombrar y remover al Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, a Vicepresidentes o Vicepresidentas y a los Ministros y Ministras, pudiendo designar a una misma persona para ejercer los cargos de Primer Vicepresidente (a) y ministros (as)
6. Dirigir las relaciones exteriores y la política internacional de la República, así como celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
7. Comandar la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la suprema autoridad jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, así como fijar su contingente.
8. Promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y funciones correspondientes.
9. Declarar los estados de excepción y decretar la suspensión o restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
10. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con rango, valor y fuerza de ley.
11. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
12. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
13. Administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela.
14. Negociar los empréstitos nacionales.
15. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
16. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
17. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
18. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
19. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, informes o mensajes especiales.
20. Formular el Plan de Desarrollo Integral de la Nación y dirigir su ejecución.
21. Conceder indultos.
22. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la ley orgánica.
23. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
24. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
25. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
26. Convocar y presidir el Consejo Federal de Gobierno, el Consejo de Estado y el Consejo de Defensa de la Nación.
27. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá, en Consejo de Ministros, las atribuciones señaladas en los numerales 3, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 20, 22, 23, 25 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los numerales 5 y 7, serán refrendados para su validez por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Ministros o Ministras respectivos”.
Vicepresidente y ministro
Sobre este punto Carlos Escarrá dijo que se plantea modificación en el numeral 2, 3 relacionado con la gestión en la ordenación del territorio, insertando la figura del distrito federal, así como la modificación del numeral 4, donde se permite que el Primer Mandatario suprima las figuras contempladas a la ordenación del territorio, en el numeral 5 se establece nombrar y remover al Primera Vicepresidente(a), Vicepresidente (a) y los ministros.
El parlamentario pidió insertar además en el numeral 4, las regiones estratégicas, en el 5 que un Vicepresidente pueda ser ministro o ministra, en el 9 incluir la potestad para suspender las garantías, “en el 13 se modifica para que administre las reservas internacionales y establecer con el BCV la política monetaria del país, en el 22 fijar el numero, organización y competencia de las Vicepresidencias”.
Juan Montenegro (Amazonas), señaló que el artículo ha sido tergiversado y distorsionado su contenido, por ello es necesario explicar que el Presidente es un funcionario producto de una elección universal, directa y secreta, donde el Presidente Chávez ha sido sometido a todas las pruebas, como el referéndum aprobatorio siendo el funcionario con más legitimidad en los últimos tiempos.
Asimismo indicó que este artículo se tiene que ver con lo que plantean los artículos 232 que no ha sufrido modificación, donde se indica que el Jefe del Estado está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Ricardo Gutiérrez (Podemos/Portuguesa), indicó que con esta reforma se entrega un desmedido poder a la figura del Presidente de la República, considerando que el Poder Ejecutivo no puede subsumir al resto de los poderes del Estado.
Igualmente expresó que al Presidente se le da un poder omnímodo, donde existe una enorme concentración de poder, que en su opinión se trata de un tema demasiado delicado tanto para el Estado como para la sociedad.
El segundo vicepresidente, diputado Roberto Hernández (Yaracuy), manifestó que nadie puede discutir la vocación democrática del gobierno bolivariano, donde en ocho años no se ha disuelto por la fuerza una manifestación pública ni ningún representante de la oposición ha sido detenido por manifestar sus opiniones.
Sostiene que recuperar la administración de las reservas de la Patria no se puede criticar, ni tampoco se puede obstaculizar lo relacionado con las polít8icas monetarias, por lo que no existe razón para señalar que el artículo 236, se afirme que con ello se concentra el poder en manos del Jefe del Estado.
José Albornoz (PPT/Guárico), indicó que después de 1958, luego de aprobarse la Constitución de 1961, fueron suspendidas las garantías constitucionales, y las garantías económicas permanecieron suspendidas durante 30 años, asimismo las universidades fueron allanadas por la fuerza pública y las manifestaciones estudiantiles siendo fueron reprimidas.
De igual modo expresó que en cuanto a las actividades políticas, la Cuarta República ilegalizó al Partido Comunista, se inició el movimiento guerrillero, y muchos dirigentes de los partidos de izquierda fueron encerrados en calabozos, mientras que en los últimos ocho años de gobierno ninguna de esos hechos se ha registrado en el país.
Juan Mendoza (Trujillo), expresó que no es admisible si se está proponiendo una nueva geometría del poder y restituir más poder al pueblo, se niegue que se de mayores atribuciones al Jefe del Estado, ya que la reforma requiere que el Presidente tenga más atribuciones.
Consejo de Estado
Se le dio el visto bueno por mayoría calificada a la propuesta del jefe de Estado con modificaciones efectuadas por la Comisión Mixta, al artículo 251, quedando: “El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y del Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia:
1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.
2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y competencias”.
Por mayoría calificada fue aprobado el texto con modificaciones del artículo 252, que expresa “El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral. El Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a voceros o voceras y las personas que considere necesario para tratar la materia a la que se refiere la consulta”.
José Ernesto Rodríguez (Portuguesa), indicó que la reforma de este artículo reviste importancia, donde el Jefe del Estado tiene la potestad de poder invitar a voceros del Poder Popular o personas que considere necesario para tratar la materia de la consulta.
La presidenta de la AN, diputada Cilia Flores (Distrito Capital), expresó que con la reforma se está dando jerarquía al organismo ya que anteriormente lo presidía el vicepresidente Ejecutivo, además de estar integrado por los presidentes de los demás poderes públicos, además de incluir a voceros (as) del poder popular.
Antejuicios de mérito
En la consideración del artículo 266, propuesto incluir por la Comisión Mixta, el diputado Gil Barrios planteó incorporar dentro de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el numeral 3, sobre la declaratoria si hay o no méritos suficientes para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Poder Nacional, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, integrantes del Alto Mando Militar, así como de los oficiales que ostentan cargos de comando en regiones estratégicas de defensa, de regiones militares, de áreas de defensa integral, de distritos militares y guarniciones militares(…) Remitirá los autos al Fiscal (la) General de la República (…)
Carlos Escarrá (Aragua), indicó que los antejuicios de méritos son un privilegio, y son la protección no a la persona sino al cargo, agregando que ahora con la reforma se busca corregir una perversión existente donde se interpretaba que todos los altos oficiales de lasa fuerzas armadas eran sujetos de antejuicio de mérito como ocurrió cuando el golpe de abril del 2002.
Cuatro nuevos artículos
Fue incluida la modificación de un nuevo artículo, el 272, propuesta por el diputado Reinaldo García que prevé “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, para ello los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, deporte y recreación, funcionarán bajo la rectoría del ministerio con competencia en la materia de acuerdo con lo que establezca la ley. En general se preferirá el régimen abierto y el de establecimientos agrícolas penitenciarios, en todo caso, la forma de cumplimiento de pena no privativa de la libertad se aplicará con preferencia las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibiliten la reinserción social del ex interno (a)”.
En este punto del debate el diputado Carlos Escarrá presentó a la Cámara las reformas de los artículos 264 y 265, sobre la escogencia de los magistrados y magistradas del TSJ.
Articulo 264: “Los Magistrados (as) del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos (as) por un único período de doce años.
La Asamblea Nacional convocará un Comité de Postulaciones Judiciales que estará integrado por diputados (as), voceros del Poder Popular y representantes de los sectores vinculados con la actividad jurídica, el mismo realizará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cargo a elegir que será sometida a la consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional, está mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes escogerá en un lapso no mayor de 30 días continuos al o a la titular o titulares del cargo. En todo caso podrán postular ante el comité, Consejo del Poder Popular, sectores sociales u organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. Los ciudadanos (as) podrán ejercer fundamentalmente objeciones a cualquiera de los postulados (as), ante el Comité de Postulaciones Judiciales”.
La nueva redacción del artículo 265 expresa: “Los Magistrados (as) del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos (as) en caso de faltas graves por el voto de la mayoría de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, previa la audiencia concedida al interesado (a), cuando estén incurso en responsabilidad penal, se requerirá para su remoción pronunciamiento del TSJ de acuerdo con lo establecido en esta Constitución”.
Fortalecer a la Contraloría
Igualmente fue incluida una nueva modificación al artículo 289, relativo a la Contraloría General de la República, en su numeral primero y se agrega un nuevo numeral, conforme a la propuesta del diputado Eustoquio Contreras. El texto del numeral 1 prevé “Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos y gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos y la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
Mientras que el nuevo numeral señala “Designar y remover a los contralores y contraloras de estados y municipios de acuerdo a lo establecido en esta Constitución”
Control ciudadano
La plenaria acordó incluir en la propuesta de la Comisión Mixta para el artículo 279, el control ciudadano, expresado en que podrán a través del Poder Popular o de las organizaciones sociales ejercer objeciones a cualquiera de los postulados ante la Asamblea Nacional para los cargos de Defensor, Defensora, Contralor, Contralora, Fiscal y Fiscala.
El texto definitivo expresa “La Asamblea Nacional convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones, el cual estará integrado por diputados y diputadas de la Asamblea Nacional y otros voceros de los diferentes sectores del Poder Popular, que iniciará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cada uno de los cargos para la designación del Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o la Contralora General de la República, la cual será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Los o las integrantes del Poder Ciudadano podrán ser removidos o removidas por mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional. Cuando estén incursos en responsabilidad penal, para su remoción se requerirá pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
Funciones del CNE
También fue aprobado por mayoría calificada el planteamiento de la Comisión Mixta para el artículo 293, sobre las funciones del Poder Electoral, “El Poder Electoral tiene por funciones: 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante los órganos correspondientes y administrará de forma autónoma.
3. Emitir directrices en materia de financiamiento y publicidad político-electoral y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de los gremios profesionales y organizaciones con fines políticos, en los términos que señale la ley. Asimismo, podrá asesorar y cooperar en elecciones de sindicatos y otras organizaciones sociales o del Poder Popular, cuando éstos lo soliciten o por orden del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
Nuevo procedimiento de integración del CNE
Igualmente la plenaria aprobó por mayoría calificada la inclusión de las nuevas redacciones de los artículos 295 propuesta por la diputada Aleydys Manaure en cuanto al Comité de Postulaciones para elegir a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, en el cual está incluido el Poder Electoral y 296 del diputado Mario Isea, relacionado con la integración del máximo organismo comicial.
Particularmente el artículo 296 expresa: “El CNE estará integrado por 5 personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos. Podrán ser postulados o postuladas por Consejo del Poder Popular, instituciones, sectores educativos y otros sectores sociales. Cada uno de los integrantes tendrá dos suplentes que serán designados en secuencia ordinal. Los rectores y las rectoras del CNE serán designados por un periodo de 7 años y serán elegidos por separados. Tres de ellos o ellas al principio de dicho periodo y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del CNE escogerán de su seno a su presidente, vicepresidente y a los presidentes de las juntas electorales, comisión de registro civil y la comisión de participación política y financiamiento. Los rectores (as) del CNE podrán ser removidos (as) en caso de faltas graves por la Asamblea Nacional mediante el voto de la mayoría de sus integrantes. Cuando estén incursos en responsabilidad penal para su remoción se requerirá el pronunciamiento del TSJ, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución”.
La presidenta del parlamento expresó que la constitución establece el mecanismo de escogencia de los rectores del Poder Electoral, pero no determina quienes deben participar en su postulación, agregando que por sociedad civil se coloca al Poder Electoral, afirma que no se excluye como lo afirman los diputados de Podemos a las universidades “sino que se incluye todo el sector educativo, y otros sectores sociales, no excluimos a nadie, por eso todo lo que han afirmado sobre este articulo es una simple manipulación”.
Ismael García manifestó que la preocupación de su partido es precisamente que no exista ningún sector excluido, “aquí no hay unos populares, ni otros anti populares, nosotros somos tan revolucionarios como ustedes”.
Régimen socioeconómico
Se aprobó por mayoría calificada la modificación del artículo 299, propuesta por la Comisión Mixta que señala: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios socialistas, humanistas, de cooperación, de eficiencia, de protección del ambiente y de solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa comunitaria, social y personal, garantizará el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar la calidad de vida de la población, lograr la suprema felicidad social y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución social de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa, política y económica, y de consulta abierta”.
El diputado Regulo Hernández (Nva. Esparta), señaló que la reforma de este artículo trata de potenciar el desarrollo económico del país, y ya no será el individualismo el que marcará la pauta en ese sector sino el colectivismo.
De igual manera expresó que se trata de la bandera fundamental de la reforma constitucional, la liberación tanto en el plano económico como en el plano político.
Asimismo el parlamentario Adel El Zabayar (Bolívar), expresó que se trata de uno de los artículos que preocupa más a la clase dominante, agregando que ante la realidad de lo que representa el capitalismo, el proceso venezolano presenta el socialismo.
También el diputado Elvis Amoroso (Aragua), manifestó que el artículo 299 tiene gran contenido social, fundamentado en los postulados del socialismo, los cuales ha brindado una serie de beneficio al pueblo venezolano que lleva 19 trimestres de crecimiento económico sostenido, donde los venezolanos no regresarán a los viejos sistemas capitalista del FMI y BM.
Sostiene el país ha sufrido circunstancias difíciles como el paro petrolero, pero que la sana administración que ha brindado el gobierno del Presidente Chávez ha permitido presentar los logros del proyecto socialista, que se encuentra perfectamente reflejado en el artículo 299.
Simón Escalona (Vargas), indicó que la inclusión de este artículo es producto de las asambleas realizadas por la Comisión Mixta en todo el país, siendo una norma necesaria porque define el modelo de producción socialista que tendrá la Nación una vez aprobada la reforma constitucional.
Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN
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1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno, y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales, de acuerdo con la ley nacional.
4. Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, regiones estratégicas y distritos insulares, según lo establecido en esta Constitución, designar y remover sus autoridades, conforme a la ley, asimismo podrá crear ciudades comunales de acuerdo con esta Constitución.
5. Nombrar y remover al Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, a Vicepresidentes o Vicepresidentas y a los Ministros y Ministras, pudiendo designar a una misma persona para ejercer los cargos de Primer Vicepresidente (a) y ministros (as)
6. Dirigir las relaciones exteriores y la política internacional de la República, así como celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
7. Comandar la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la suprema autoridad jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, así como fijar su contingente.
8. Promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y funciones correspondientes.
9. Declarar los estados de excepción y decretar la suspensión o restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
10. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con rango, valor y fuerza de ley.
11. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
12. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
13. Administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela.
14. Negociar los empréstitos nacionales.
15. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
16. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
17. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
18. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
19. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, informes o mensajes especiales.
20. Formular el Plan de Desarrollo Integral de la Nación y dirigir su ejecución.
21. Conceder indultos.
22. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la ley orgánica.
23. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
24. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
25. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
26. Convocar y presidir el Consejo Federal de Gobierno, el Consejo de Estado y el Consejo de Defensa de la Nación.
27. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá, en Consejo de Ministros, las atribuciones señaladas en los numerales 3, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 20, 22, 23, 25 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los numerales 5 y 7, serán refrendados para su validez por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Ministros o Ministras respectivos”.
Vicepresidente y ministro
Sobre este punto Carlos Escarrá dijo que se plantea modificación en el numeral 2, 3 relacionado con la gestión en la ordenación del territorio, insertando la figura del distrito federal, así como la modificación del numeral 4, donde se permite que el Primer Mandatario suprima las figuras contempladas a la ordenación del territorio, en el numeral 5 se establece nombrar y remover al Primera Vicepresidente(a), Vicepresidente (a) y los ministros.
El parlamentario pidió insertar además en el numeral 4, las regiones estratégicas, en el 5 que un Vicepresidente pueda ser ministro o ministra, en el 9 incluir la potestad para suspender las garantías, “en el 13 se modifica para que administre las reservas internacionales y establecer con el BCV la política monetaria del país, en el 22 fijar el numero, organización y competencia de las Vicepresidencias”.
Juan Montenegro (Amazonas), señaló que el artículo ha sido tergiversado y distorsionado su contenido, por ello es necesario explicar que el Presidente es un funcionario producto de una elección universal, directa y secreta, donde el Presidente Chávez ha sido sometido a todas las pruebas, como el referéndum aprobatorio siendo el funcionario con más legitimidad en los últimos tiempos.
Asimismo indicó que este artículo se tiene que ver con lo que plantean los artículos 232 que no ha sufrido modificación, donde se indica que el Jefe del Estado está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Ricardo Gutiérrez (Podemos/Portuguesa), indicó que con esta reforma se entrega un desmedido poder a la figura del Presidente de la República, considerando que el Poder Ejecutivo no puede subsumir al resto de los poderes del Estado.
Igualmente expresó que al Presidente se le da un poder omnímodo, donde existe una enorme concentración de poder, que en su opinión se trata de un tema demasiado delicado tanto para el Estado como para la sociedad.
El segundo vicepresidente, diputado Roberto Hernández (Yaracuy), manifestó que nadie puede discutir la vocación democrática del gobierno bolivariano, donde en ocho años no se ha disuelto por la fuerza una manifestación pública ni ningún representante de la oposición ha sido detenido por manifestar sus opiniones.
Sostiene que recuperar la administración de las reservas de la Patria no se puede criticar, ni tampoco se puede obstaculizar lo relacionado con las polít8icas monetarias, por lo que no existe razón para señalar que el artículo 236, se afirme que con ello se concentra el poder en manos del Jefe del Estado.
José Albornoz (PPT/Guárico), indicó que después de 1958, luego de aprobarse la Constitución de 1961, fueron suspendidas las garantías constitucionales, y las garantías económicas permanecieron suspendidas durante 30 años, asimismo las universidades fueron allanadas por la fuerza pública y las manifestaciones estudiantiles siendo fueron reprimidas.
De igual modo expresó que en cuanto a las actividades políticas, la Cuarta República ilegalizó al Partido Comunista, se inició el movimiento guerrillero, y muchos dirigentes de los partidos de izquierda fueron encerrados en calabozos, mientras que en los últimos ocho años de gobierno ninguna de esos hechos se ha registrado en el país.
Juan Mendoza (Trujillo), expresó que no es admisible si se está proponiendo una nueva geometría del poder y restituir más poder al pueblo, se niegue que se de mayores atribuciones al Jefe del Estado, ya que la reforma requiere que el Presidente tenga más atribuciones.
Consejo de Estado
Se le dio el visto bueno por mayoría calificada a la propuesta del jefe de Estado con modificaciones efectuadas por la Comisión Mixta, al artículo 251, quedando: “El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y del Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia:
1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.
2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y competencias”.
Por mayoría calificada fue aprobado el texto con modificaciones del artículo 252, que expresa “El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral. El Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a voceros o voceras y las personas que considere necesario para tratar la materia a la que se refiere la consulta”.
José Ernesto Rodríguez (Portuguesa), indicó que la reforma de este artículo reviste importancia, donde el Jefe del Estado tiene la potestad de poder invitar a voceros del Poder Popular o personas que considere necesario para tratar la materia de la consulta.
La presidenta de la AN, diputada Cilia Flores (Distrito Capital), expresó que con la reforma se está dando jerarquía al organismo ya que anteriormente lo presidía el vicepresidente Ejecutivo, además de estar integrado por los presidentes de los demás poderes públicos, además de incluir a voceros (as) del poder popular.
Antejuicios de mérito
En la consideración del artículo 266, propuesto incluir por la Comisión Mixta, el diputado Gil Barrios planteó incorporar dentro de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el numeral 3, sobre la declaratoria si hay o no méritos suficientes para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Poder Nacional, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, integrantes del Alto Mando Militar, así como de los oficiales que ostentan cargos de comando en regiones estratégicas de defensa, de regiones militares, de áreas de defensa integral, de distritos militares y guarniciones militares(…) Remitirá los autos al Fiscal (la) General de la República (…)
Carlos Escarrá (Aragua), indicó que los antejuicios de méritos son un privilegio, y son la protección no a la persona sino al cargo, agregando que ahora con la reforma se busca corregir una perversión existente donde se interpretaba que todos los altos oficiales de lasa fuerzas armadas eran sujetos de antejuicio de mérito como ocurrió cuando el golpe de abril del 2002.
Cuatro nuevos artículos
Fue incluida la modificación de un nuevo artículo, el 272, propuesta por el diputado Reinaldo García que prevé “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, para ello los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, deporte y recreación, funcionarán bajo la rectoría del ministerio con competencia en la materia de acuerdo con lo que establezca la ley. En general se preferirá el régimen abierto y el de establecimientos agrícolas penitenciarios, en todo caso, la forma de cumplimiento de pena no privativa de la libertad se aplicará con preferencia las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibiliten la reinserción social del ex interno (a)”.
En este punto del debate el diputado Carlos Escarrá presentó a la Cámara las reformas de los artículos 264 y 265, sobre la escogencia de los magistrados y magistradas del TSJ.
Articulo 264: “Los Magistrados (as) del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos (as) por un único período de doce años.
La Asamblea Nacional convocará un Comité de Postulaciones Judiciales que estará integrado por diputados (as), voceros del Poder Popular y representantes de los sectores vinculados con la actividad jurídica, el mismo realizará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cargo a elegir que será sometida a la consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional, está mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes escogerá en un lapso no mayor de 30 días continuos al o a la titular o titulares del cargo. En todo caso podrán postular ante el comité, Consejo del Poder Popular, sectores sociales u organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. Los ciudadanos (as) podrán ejercer fundamentalmente objeciones a cualquiera de los postulados (as), ante el Comité de Postulaciones Judiciales”.
La nueva redacción del artículo 265 expresa: “Los Magistrados (as) del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos (as) en caso de faltas graves por el voto de la mayoría de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, previa la audiencia concedida al interesado (a), cuando estén incurso en responsabilidad penal, se requerirá para su remoción pronunciamiento del TSJ de acuerdo con lo establecido en esta Constitución”.
Fortalecer a la Contraloría
Igualmente fue incluida una nueva modificación al artículo 289, relativo a la Contraloría General de la República, en su numeral primero y se agrega un nuevo numeral, conforme a la propuesta del diputado Eustoquio Contreras. El texto del numeral 1 prevé “Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos y gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos y la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
Mientras que el nuevo numeral señala “Designar y remover a los contralores y contraloras de estados y municipios de acuerdo a lo establecido en esta Constitución”
Control ciudadano
La plenaria acordó incluir en la propuesta de la Comisión Mixta para el artículo 279, el control ciudadano, expresado en que podrán a través del Poder Popular o de las organizaciones sociales ejercer objeciones a cualquiera de los postulados ante la Asamblea Nacional para los cargos de Defensor, Defensora, Contralor, Contralora, Fiscal y Fiscala.
El texto definitivo expresa “La Asamblea Nacional convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones, el cual estará integrado por diputados y diputadas de la Asamblea Nacional y otros voceros de los diferentes sectores del Poder Popular, que iniciará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cada uno de los cargos para la designación del Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o la Contralora General de la República, la cual será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Ésta, mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Los o las integrantes del Poder Ciudadano podrán ser removidos o removidas por mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional. Cuando estén incursos en responsabilidad penal, para su remoción se requerirá pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
Funciones del CNE
También fue aprobado por mayoría calificada el planteamiento de la Comisión Mixta para el artículo 293, sobre las funciones del Poder Electoral, “El Poder Electoral tiene por funciones: 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante los órganos correspondientes y administrará de forma autónoma.
3. Emitir directrices en materia de financiamiento y publicidad político-electoral y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de los gremios profesionales y organizaciones con fines políticos, en los términos que señale la ley. Asimismo, podrá asesorar y cooperar en elecciones de sindicatos y otras organizaciones sociales o del Poder Popular, cuando éstos lo soliciten o por orden del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
Nuevo procedimiento de integración del CNE
Igualmente la plenaria aprobó por mayoría calificada la inclusión de las nuevas redacciones de los artículos 295 propuesta por la diputada Aleydys Manaure en cuanto al Comité de Postulaciones para elegir a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, en el cual está incluido el Poder Electoral y 296 del diputado Mario Isea, relacionado con la integración del máximo organismo comicial.
Particularmente el artículo 296 expresa: “El CNE estará integrado por 5 personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos. Podrán ser postulados o postuladas por Consejo del Poder Popular, instituciones, sectores educativos y otros sectores sociales. Cada uno de los integrantes tendrá dos suplentes que serán designados en secuencia ordinal. Los rectores y las rectoras del CNE serán designados por un periodo de 7 años y serán elegidos por separados. Tres de ellos o ellas al principio de dicho periodo y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del CNE escogerán de su seno a su presidente, vicepresidente y a los presidentes de las juntas electorales, comisión de registro civil y la comisión de participación política y financiamiento. Los rectores (as) del CNE podrán ser removidos (as) en caso de faltas graves por la Asamblea Nacional mediante el voto de la mayoría de sus integrantes. Cuando estén incursos en responsabilidad penal para su remoción se requerirá el pronunciamiento del TSJ, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución”.
La presidenta del parlamento expresó que la constitución establece el mecanismo de escogencia de los rectores del Poder Electoral, pero no determina quienes deben participar en su postulación, agregando que por sociedad civil se coloca al Poder Electoral, afirma que no se excluye como lo afirman los diputados de Podemos a las universidades “sino que se incluye todo el sector educativo, y otros sectores sociales, no excluimos a nadie, por eso todo lo que han afirmado sobre este articulo es una simple manipulación”.
Ismael García manifestó que la preocupación de su partido es precisamente que no exista ningún sector excluido, “aquí no hay unos populares, ni otros anti populares, nosotros somos tan revolucionarios como ustedes”.
Régimen socioeconómico
Se aprobó por mayoría calificada la modificación del artículo 299, propuesta por la Comisión Mixta que señala: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios socialistas, humanistas, de cooperación, de eficiencia, de protección del ambiente y de solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa comunitaria, social y personal, garantizará el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar la calidad de vida de la población, lograr la suprema felicidad social y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución social de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa, política y económica, y de consulta abierta”.
El diputado Regulo Hernández (Nva. Esparta), señaló que la reforma de este artículo trata de potenciar el desarrollo económico del país, y ya no será el individualismo el que marcará la pauta en ese sector sino el colectivismo.
De igual manera expresó que se trata de la bandera fundamental de la reforma constitucional, la liberación tanto en el plano económico como en el plano político.
Asimismo el parlamentario Adel El Zabayar (Bolívar), expresó que se trata de uno de los artículos que preocupa más a la clase dominante, agregando que ante la realidad de lo que representa el capitalismo, el proceso venezolano presenta el socialismo.
También el diputado Elvis Amoroso (Aragua), manifestó que el artículo 299 tiene gran contenido social, fundamentado en los postulados del socialismo, los cuales ha brindado una serie de beneficio al pueblo venezolano que lleva 19 trimestres de crecimiento económico sostenido, donde los venezolanos no regresarán a los viejos sistemas capitalista del FMI y BM.
Sostiene el país ha sufrido circunstancias difíciles como el paro petrolero, pero que la sana administración que ha brindado el gobierno del Presidente Chávez ha permitido presentar los logros del proyecto socialista, que se encuentra perfectamente reflejado en el artículo 299.
Simón Escalona (Vargas), indicó que la inclusión de este artículo es producto de las asambleas realizadas por la Comisión Mixta en todo el país, siendo una norma necesaria porque define el modelo de producción socialista que tendrá la Nación una vez aprobada la reforma constitucional.
Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN
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Etiquetas: 2-Reforma Constitucional
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